FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 21Dentro de los tres días siguientes de Ley N°18
In force · version of Oct 23, 2025
Artículo 21.- Dentro de los tres días siguientes de Ley N°18.700, art. vencido el plazo de cinco días a que se refiere el 19, D.O. 06.05.1988 artículo anterior o del fallo del Tribunal Calificador, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales. Si el rechazo de l a candidatura por parte del Servicio Ley N°20.568, art. Electoral, conforme al artículo 19, se hubiere fundado en segundo, N°8, D.O. no ser el candidato declarado ciudadano con derecho a 31.01.2012 sufragio, y el fallo del Tribunal hubiere ordenado su inscripción como candidato, el Servicio Electoral deberá también incorporar al candidato dentro del padrón de electores. Si, por el contrario, el Tribunal rechazare una candidatura aceptada por el Servicio Electoral, al considerar que el candidato no es ciudadano con derecho a sufragio, el Servicio Electoral deberá excluir al candidato del Padrón de Electores. Una ve z inscritas las declaraciones de candidaturas a Ley N°18.799, art. parlamentarios presentadas por los partidos políticos o por 2, Nº6, D.O. pactos electorales, cada una de ellas constituirá una lista 26.05.1989 en el distrito o circunscripción senatorial, según Ley N°18.828, art. corresponda. En el caso de candidaturas independientes a único, Nº1, D.O. senadores o diputados, cada declaración inscrita 30.08.1989 constituirá una nómina. Tratándos e de la elección de Presidente de la Ley N°19.654, art. República, y en el caso establecido en el inciso segundo 1, Nº1, D.O. del artículo 26 de la Constitución Política, la 30.11.1999 inscripción practicada por el Servicio se entenderá subsistente, para todos los efectos legales, respecto de los candidatos a que la referida disposición alude.