FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 23La emisión del sufragio se hará
In force · version of Oct 23, 2025
Artículo 23.- La emisión del sufragio se hará mediante cédulas oficiales. El Servicio Electoral las Ley N°18.700, art. confeccionará con las dimensiones que fije para cada 22, D.O. 06.05.1988 elección, de acuerdo con el número de candidatos o Ley N°18.809, art. cuestiones sometidas a plebiscito, impresas en forma único, Nº6, D.O. claramente legible y en papel no transparente, que llevará 15.06.1989 la identificación de ese Servicio y la indicación de sus Ley N°19.654, art. pliegues. Asimismo, las cédulas llevarán serie y 1, Nº2 a), D.O. numeración correlativas, las que deberán constar en un 30.11.1999 talón desprendible constituyendo una sola unidad con la cédula. Al efecto, el referido talón podrá ser parte original de la confección de la cédula o ser adherido a ella con posterioridad; en este último caso, la cédula deberá contemplar además la sección en donde deberá adherirse el talón desprendible. El Servicio El ectoral confeccionará cédulas separadas Ley N°18.809, art. para llenar los cargos de Presidente de la República, de único, Nº6, D.O. senadores, de diputados y para plebiscitos. En el caso de 15.06.1989 votaciones simultá