FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 28El Servicio Electoral, por resolución Ley N°18
In force · version of Oct 23, 2025
Artículo 28.- El Servicio Electoral, por resolución Ley N°18.700, art. que publicará en su sitio electrónico, determinará las 27, D.O. 06.05.1988 características de la impresión de los datos que Ley N°20.568, art. contendrán las cédulas, las cuales, en todo caso, serán 2, N°10, D.O. iguales para todos los candidatos de un mismo tipo de 31.01.2012 elección o cuestiones sometidas a plebiscito. Los errores en la impresión de la cédula no anularán el voto, salvo que, a juicio del Tribunal Calificador de Elecciones, sean de tal entidad que hayan podido confundir al elector o influir en el resultado de la elección.