FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 31Se entenderá por propaganda electoral, Ley N°18
In force · version of Oct 23, 2025
Artículo 31.- Se entenderá por propaganda electoral, Ley N°18.700, art. para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación 30, D.O. 06.05.1988 pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en Ley N°18.808, art. soportes audiovisuales, por redes sociales, cuando exista único, Nº1, D.O. una contratación y un respectivo pago, u otros medios 15.06.1989 análogos, siempre que promueva a una o más personas o Ley N°20.900, art. partidos políticos constituidos o en formación, con fines 1, N°3 a), D.O. electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá 14.04.2016 por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley. No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación. Para los pleb iscitos comunales la propaganda solo Ley N°18.963, art. podrá comprender las materias sometidas a consideración de 3, Nº2, D.O. los vecinos. 10.03.1990 Las autoridades p úblicas que realicen inauguraciones Ley N°20.900, art. 1, N°3 b), D.O. 14.04.2016 de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, Ley N°20.900, art. desde el sexagésimo día anterior a la elección, deberán 1, N°3 c), D.O. cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los 14.04.2016 candidatos del respectivo territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Las empresas per iodísticas de prensa escrita y las Ley N°19.654, art. radioemisoras, así como también las redes sociales y 1, Nº4 a), D.O. plataformas digitales, podrán publicar o emitir la 30.11.1999 propaganda electoral que libremente contraten, pero no Ley N°19.654, art. podrán discriminar en el cobro de las tarifas o en el 1, Nº4 b), D.O. acceso a sus sistemas de contratación en el caso de redes 30.11.1999 sociales y plataformas digitales, entre las distintas Ley N°20.900, art. candidaturas o proposiciones, según se trate de elecciones 1, N°3 d), D.O. o plebiscitos. La contratación de este tipo de propaganda 14.04.2016 sólo podrá suscribirse por el candidato, el partido político respectivo o los administradores electorales de unos y otros. La propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Sólo se podrá efectuar propaganda electoral en lNOTAos medios de prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral de sus tarifas o sus sistemas de contratación digital, en la forma establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas o sistemas de contratación digital, debiendo informar de ello Ley Nº19.654, art. al Servicio Electoral. 1, Nº 4 Con todo, tratándose de los casos previstos en el b), D.O. 30.11.1999. inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política, la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive.