FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 34
In force · version of Oct 23, 2025
Art. 34. Artículo 38.- Los candidatos deberán llevar un Ley N°20.900, art. registro de sus brigadistas, de sus sedes y de los 1, N°11, D.O. vehículos que utilicen en sus campañas, de conformidad a 14.04.2016 las instrucciones generales que imparta el Servicio Electoral. Se considerarán brigadistas las personas que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciban algún tipo de compensación económica. Los candidatos, los jefes de campaña o las personas que estén a cargo de coordinar las labores de los brigadistas deberán denunciar los hechos que pudieren constituir delitos o faltas que involucren, de cualquier manera, a sus brigadistas, dentro de las setenta y dos horas siguientes de haber tomado conocimiento de ellos.