FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 48El secretario de la junta electoral
In force · version of Oct 23, 2025
Artículo 48.- El secretario de la junta electoral informará al Servicio Electoral del resultado del sorteo de vocales de mesa realizado mediante el sistema computacional señalado en el inciso final del artículo 46. A partir del vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá publicar en el sistema de consulta disponible para los electores en su sitio web, al que se refiere el inciso segundo del artículo 7 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la condición de haber sido el elector designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador. Dentro del mismo plazo, además, comunicará al domicilio digital único su nombramiento como vocal de mesa receptora de sufragio o miembro de un colegio escrutador, con indicación de la fecha, la hora y el lugar en que ella funcionará y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 55. Adicionalmente, el Servicio Electoral publicará en su página web la nómina completa de los vocales de mesa receptora de sufragios y miembros de colegios escrutadores.