FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 17.- Las declaraciones de candidaturas de 14, D.O. 06.05.1988 partidos políticos a Presidente de la República deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales: a) Sólo podrán ser declaradas por los partidos constituidos en todas las regiones del país, y b) Aquellos part idos que no estén constituidos en Ley N°18.700, art. todas las regiones del país podrán efectuar estas 15, D.O. 06.05.1988 declaraciones acreditando una cantidad total de afiliados en Ley N° 18.809, art. las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no único, Nº3, D.O. inferior al 0,5 por ciento establecido en el artículo 06.05.1988 anterior.