FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 45.- No podrán ser vocales de mesas las 40, D.O. 06.05.1988 personas que sean candidatos en la elección de que se Ley N°18.809, art. trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines único, N°10, D.O. en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo 15.06.1989 grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de Ley N°19.351, art. representación popular; las personas a cargo de los único a), D.O. trabajos electorales que señala el artículo 10 de esta 23.11.1994 ley; los ministros de Estado, subsecretarios, delegados Ley N°19.823, art. presidenciales regionales, delegados presidenciales 1, N°1, D.O. provinciales, gobernadores regionales y consejeros 04.09.2002 regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los Ley N°20.568, art. magistrados de los tribunales superiores de justicia, los segundo, N°16 a), jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía D.O. 31.01.2012 Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes Ley N°20.960, art. superiores de servicio y secretarios regionales 2, N°1, D.O. ministeriales; el Contralor General de la República ni los 18.10.2016 miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.