FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 50.- A partir del segundo y hasta el quinto 45, D.O. 06.05.1988 día siguiente a aquel en que aparezca la publicación Ley N°18.733, art. señalada en el artículo 48, las juntas electorales se único, N°7, D.O. reunirán, a las nueve de la mañana, para conocer de las 13.08.1988 excusas y exclusiones que se hubieren alegado. La junta electoral se pronunciará siguiendo el orden de su presentación y resolverá por mayoría de votos, de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados.