FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 69.- Si a juicio de la mesa existiere 63, D.O. 06.05.1988 disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones Ley N°20.568, art. del padrón de mesa y la identidad del elector, se recabará segundo, N° 32, la intervención del experto de identificación que habrá D.O. 31.01.2012 en cada local de votación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros. Se admitirá el sufr agio sólo si con el informe del Ley N°19.823, art. experto se determinare por la mesa que no hay 1, N°3, D.O. disconformidad. Si por el contrario se determinare que la 04.09.2002 hay, se tomará nota del hecho en el acta e inmediatamente se pondrá al individuo a disposición de la fuerza encargada del orden público. Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores, sin que se permita la salida del sufragante cuya identidad está en duda.