FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article
In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 80.- El secretario de la mesa depositará en 74, D.O. 06.05.1988 la oficina de correos más próxima o, en los lugares donde Ley N°18.809, art. no la hubiere, en la oficina de transporte de único, N°24, D.O. correspondencia habitualmente utilizada en la respectiva 15.06.1989 localidad, el sobre que contenga el ejemplar del acta dirigido al presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo de una hora contado desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiere más de una. Sin embargo, tratándose de localidades distantes de las oficinas de correos o si éstas tuvieren difícil acceso, el Director del Servicio Electoral podrá aumentar este plazo hasta en tres horas. El administrador de correos o el de la oficina de transporte de correspondencia estampará en la cubierta del sobre la hora en que le fuere entregado, para su certificación, y dará recibo de la entrega con la misma designación de hora. Se presume fraudulento el ejemplar de acta que no se deposite en el correo dentro del tiempo fijado.