FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 90.- El secretario de la junta electoral 83, D.O. 06.05.1988 publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de Ley N°18.809, art. los miembros designados para cada colegio escrutador, único, N°28, D.O. respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus 15.06.1989 dos primeros nombres, en la forma establecida en el Ley N°20.568, art. artículo 48 de esta ley, y fijará en su oficina una copia segundo, N° 46, autorizada de ella a la vista del público. D.O. 31.01.2012 Dentro del mismo plazo comunicará su nombramiento por carta certificada a los miembros designados, indicando la fecha, hora y lugar en que el colegio escrutador funcionará, y el nombre de los demás integrantes. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.