FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 118.- Luego de haber fallado todas las 107, D.O. 06.05.1988 reclamaciones en contra de una elección o plebiscito, el Ley N°18.799, art. tribunal procederá a realizar su escrutinio general, el que 2, N°17, D.O. incluirá además, en el caso de elecciones parlamentarias, 26.05.1989 la suma total de votos emitidos en favor de los candidatos de una misma lista o nómina, resultado que determinará los votos de la lista o nómina.