FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 130Los presidentes de las juntas
In force · version of Oct 23, 2025
Artículo 130.- Los presidentes de las juntas electorales, mesas receptoras y colegios escrutadores deberán conservar el orden y la libertad de las votaciones y escrutinios, en su caso, y dictar las medidas conducentes a este objetivo, en el lugar en que funcionen y en el recinto comprendido en un radio de veinte metros. No podrán, sin embargo, ordenar el retiro del recinto de los miembros que integren la junta, mesa o colegio, ni de los candidatos y los apoderados. Asimismo, el deleg ado de la junta Electoral velará por Ley N°18.700, art. la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro 118, D.O. 06.05.1988 de la oficina electoral a su cargo. Para estos efectos podrá requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público.