FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 184.- El Director del Servicio Electoral 175, D.O. 06.05.1988 deberá entregar a los partidos políticos y a los Ley N°18.809, art. candidatos independientes, dentro de los treinta días único, N°44, D. O. contados desde la fecha del término de la calificación de 15.06.1989 una elección o plebiscito, el resultado completo de la elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados. Deberán detallarse a nivel de mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados, de colegio escrutador, de comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial. Al efecto , el Tribunal Calificador de Elecciones Ley N°20.568, art. pondrá los referidos resultados a disposición del segundo, N° 78, Director, dentro de los diez días siguientes al término de D.O. 31.01.2012 la calificación.