FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 205
In force · version of Oct 23, 2025
Art. 205. Artículo 214.- Las votaciones en el extranjero se Ley N°20.960, art. efectuarán el mismo día fijado para la elección o 2, N°5, D.O. plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios 18.10.2016 que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. El funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del título II de esta ley.