FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 218
In force · version of Oct 23, 2025
Art. 218. Artículo 227.- Si la junta o la mesa se vieren en la Ley N°20.960, art. necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal 2, N°5, D.O. circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer 18.10.2016 la suspensión, dejando constancia en las actas. Asimismo, la junta o la mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión. En el caso de una mesa receptora de sufragios, su presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 214. El presidente de la mesa dará aviso de su determinación al delegado de la junta electoral respectiva.