FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 222
In force · version of Oct 23, 2025
Art. 222. Artículo 231.- Los miembros de las juntas electorales Ley N°20.960, art. y de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero que 2, N°5, D.O. tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de 18.10.2016 faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente. Los presidentes de las juntas y de las mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del tribunal competente.