FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
Article 27 a
In force · version of Feb 5, 2026
Art. 27 A. Artículo 29.- Sin perjuicio de las sanciones Ley N° 19.963, art. específicas establecidas para cada caso, las infracciones a único, N°4, D.O. las normas de los párrafos 1º, 3º y 4º del presente 26.08.2004 título, cometidas tanto por particulares o entidades aportantes como por candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, de acuerdo con la siguiente escala: a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%. b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%. c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. Dicha multa se expresará en unidades de fomento. La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral. Las infracciones a las normas del párrafo 2° que cometan los candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal equivalente al triple de las sumas indebidamente recibidas, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan a ellos o a sus representantes por delitos en que hubieren incurrido. Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a setenta y cinco unidades tributarias mensuales. Tratándose de personas jurídicas, serán sancionadas con Ley N°20.900, art. multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado. 2, N°22, D.O. 14.04.2016