FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
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In force · version of Feb 5, 2026
Ley N°19.884, art. Artículo 21.- También serán públicos los aportes 21, D.O. 05.08.2003 mensuales que reciban los partidos políticos fuera del Ley N°20.900, art. período señalado en el artículo 3. 2, N°15,a), D.O. 14.04.2016 El tesorero del respectivo partido tendrá, por el solo ministerio de la ley, la representación de la entidad recaudadora, con las facultades de administración que le acuerde la directiva central del partido. La recaudación de los aportes se hará directamente al Ley N°20.900, art. partido, dando recibo de ellos. Los recibos se otorgarán en 2, N°15 b), D.O. formularios timbrados por el Servicio Electoral, de acuerdo 14.04.2016 con el formato que éste, por resolución que se publicará en el Diario Oficial, determine. Los partidos políticos deberán informar mensualmente al Ley N°19.963, art. Servicio Electoral, acerca de las donaciones que hubieren único, Nº3, recibido. La infracción a lo establecido en este inciso, 26.08.2004 será sancionada con multa a beneficio fiscal del triple de Ley N°20.900, art. las cantidades no informadas. 2, N°15, c), D.O. 14.04.2016