FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
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In force · version of Feb 5, 2026
Ley N°19.884, art. Artículo 49.- Si el Director del Servicio Electoral 43, D.O. 05.08.2003 estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá Ley N°20.900, art. del administrador electoral o administrador general 2, N°31 a), D.O. electoral, según corresponda, las aclaraciones, 14.04.2016 antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser requerido. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, y Ley N°20.900, art. aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones 2, N°31 b) D.O. formuladas, el Director del Servicio Electoral resolverá la 14.04.2016 aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince días siguientes.