FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
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In force · version of Feb 5, 2026
Ley N°19.884, art. Artículo 55.- Los partidos políticos que hubieren 49, D.O. 05.08.2003 efectuado gastos electorales en las elecciones presidenciales, parlamentarias, de gobernadores regionales o municipales deberán incluir en el balance a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº18.603, los siguientes antecedentes: a) El monto total de los gastos electorales en que hubiere incurrido directamente el partido político. b) El monto total de los ingresos para el financiamiento de gastos electorales percibidos por el partido. Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que Ley N°20.053, art. corresponda, se aplicará también a los candidatos 1, N°22, D.O. independientes en las elecciones presidenciales. 06.09.2005