FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
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In force · version of Feb 5, 2026
Ley N°19.884, art. Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se 2, D.O. 05.08.2003 entenderá por gasto electoral todo desembolso o Ley N°20.900, art. contribución avaluable en dinero, efectuado por el 2, N°1 a), D.O. precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido 14.04.2016 político o un tercero en su favor, con ocasión y a Ley N°19.964, art. propósito de actos electorales. 1, Nº1 a), D.O. Sólo se considerarán gastos electorales los que se 26.08.2004 efectúen por los siguientes conceptos: a) Todo evento o manifestación pública, propaganda y Ley N°20.900, art. publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, 2, N°1 b), D.O. dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, 14.04.2016 cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6º del título I de la ley Nº18.700. b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral. c) Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e Ley N°20.900, art. inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de 2, N°1 c), D.O. campaña o a la celebración de actos de proselitismo 14.04.2016 electoral. d) Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas. e) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña. f) El costo de los endosos y los intereses, el impuesto Ley N°19.964, art. de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en 1, N°1 b), D.O. general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por 26.08.2004 efecto de la obtención de los créditos recibidos para la Ley N°20.053, art. campaña electoral, devengados hasta la fecha en que el 1, N°1 a), D.O. Director del Servicio Electoral deba pronunciarse sobre la 06.09.2005 aprobación de la cuenta de ingresos y gastos electorales, en los términos previstos en el artículo 48. g) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como Ley N°20.053, art. la alimentación de personas, mantención de vehículos o de 1, N°1 b), D.O. las sedes u otros similares. Estos deberán ser declarados 06.09.2005 detalladamente y no podrán exceder el diez por ciento del Ley N°20.900, art. límite total autorizado al candidato o partido político. 2, N°1 d) y e), Será responsabilidad del administrador electoral mantener D.O. 14.04.2016 la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad a la letra b) del artículo 37 de esta ley. h) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por Ley N°19.964, art. personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de 1, N°1 b), D.O. acuerdo a criterios objetivos. 26.08.2004 i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados Ley N°20.053, art. con motivo de la operación de cuenta abierta en los 1, N°1 b), D.O. términos establecidos en el párrafo 3º del presente 06.09.2005 título. Ley N°20.900, art. 2, N°1 d) y e), D.O. 14.04.2016