Chile
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FIJA PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Y DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

DFL 35cl-legislative-decree-2018-02-28-35Jul 9, 2018

  1. Article 1 Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que se indican a continuación:
  2. Article 2 Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes:
  3. Article 3 Fijánse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, que se indican a continuación:
  4. Article 4 Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural:
  5. Article 5 Fijánse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que se indican a continuación:
  6. Article 6 Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural:
  7. Article 7
  8. Article 8
  9. Article 9
  10. Article 10
  11. Article 11
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15
  16. Article primero
  17. Article segundo El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes establecida en el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:
  18. Article tercero Una vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21
  19. Article cuarto
  20. Article quinto El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:
  21. Article sexto Una vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21
  22. Article séptimo
  23. Article octavo
  24. Article noveno
  25. Article décimo
  26. Article