FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO, CALERA DE TANGO, EL BOSQUE Y LA PINTANA Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Article 4
In force · version of Jan 26, 2019
Artículo 4º.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Corporación Municipal de Calera de Tango al Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1º, en 6 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos. A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.