FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE ÑUBLE QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE CHILLÁN, CHILLÁN VIEJO, BULNES, EL CARMEN, PEMUCO, SAN IGNACIO Y YUNGAY Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Article 11
In force · version of Jan 26, 2019
Artículo 11°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1º, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.