FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE TALAGANTE, EL MONTE, ISLA DE MAIPO, PADRE HURTADO Y PEÑAFLOR Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Article 7
In force · version of Feb 8, 2019
Artículo 7°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de El Monte al Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1°, en 2 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos. A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N°21.040.