ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Article 58El funcionario, sea de planta o a
In force · version of Dec 31, 2020
Artículo 58.- El funcionario, sea de planta o a contrata, cesará en el cargo por las siguientes causales: a) Remoción por petición de renuncia. b) Salud incompatible con el cargo o salud irrecuperable. c) Acuerdo de las partes. d) Renuncia del funcionario, debiendo dar aviso al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos. e) Muerte del funcionario. f) Vencimiento del plazo de la contrata. g) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en conformidad al reglamento. h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. i) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas. j) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar sus labores, sin causa justificada. k) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone la ley o deriven de la función para la cual ha sido contratado, debidamente comprobadas. l) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público. m) Destitución conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con excepción de su letra a). n) Necesidades de la Comisión, la que determinará su Presidente de manera fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Comisión que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios. Para efectos de lo anterior, el Presidente solicitará a los Directivos de la Comisión, pertenecientes al segundo nivel jerárquico, que efectúen, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Presidente ejerza la facultad a que se refiere este literal. Para disponer el cese de funciones del funcionario, sea de planta o a contrata, por alguna de las causales de los literales h), i), j) y k), se deberá efectuar previamente una breve investigación, a fin de que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones y se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse. Para efectos del cese de funciones por la causal del literal m), se deberá efectuar previamente un sumario administrativo conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.