ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Article 64La compensación económica establecida
In force · version of Dec 31, 2020
Artículo 64.- La compensación económica establecida en el artículo 30 de la ley N° 21.000 será incompatible con la indemnización contemplada en el artículo 63, debiendo optar el exfuncionario entre ambas, manteniéndose en todo caso, la prohibición a que se refiere el señalado artículo 30. En caso que el exfuncionario opte por la indemnización prevista en el artículo 63, quedará afecto a lo dispuesto en el inciso final de dicho artículo.