ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Article 49El personal de la Comisión será
In force · version of Dec 31, 2020
Artículo 49.- El personal de la Comisión será evaluado anualmente de acuerdo a las normas del Reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda, que establecerá un mecanismo público y objetivo de evaluación. Además, establecerá los procedimientos de reclamación. Los criterios de evaluación deberán considerar, a lo menos, el cumplimiento de las labores encomendadas y la calidad del trabajo realizado. Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el otorgamiento de estímulos, la remoción o el término de la relación laboral, sin perjuicio de la facultad del Presidente para remover a todo el personal, con entera independencia de toda otra autoridad.