FIJA FECHA EN QUE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO ASUMIRÁ LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; DETERMINA LA FECHA DE SUPRESIÓN DE ESTA ÚLTIMA Y DISPONE EL TRASPASO DE SU PERSONAL Y DE LOS BIENES QUE SE INDICAN
Article 3
In force · version of May 2, 2019
Artículo 3°.- Dispóngase a contar del 1 de junio de 2019, y sin solución de continuidad, el traspaso desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, de todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción del Superintendente de la Superintendencia antes referida. El traspaso del personal desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, y el de los cargos que sirven, se efectuará en la misma calidad jurídica, estamento y grado que tenían a la fecha del traspaso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda.