ESTABLECE EL ESTATUTO GENERAL SOBRE ORGANIZACIÓN, GOBIERNO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Article 12Funciones del Consejo Superior
In force · version of Sep 6, 2019
Artículo 12.- Funciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución. e) Conocer las cuentas periódicas del Rector y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el Rector con aprobación del Consejo Universitario. g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h) Nombrar al contralor universitario y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 28. i) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 18. j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalen los estatutos y/o la normativa interna de la institución y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la institución.