ESTABLECE EL ESTATUTO GENERAL SOBRE ORGANIZACIÓN, GOBIERNO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Article 15Definición y funciones
In force · version of Sep 6, 2019
Artículo 15.- Definición y funciones. El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no estará sujeto a la libre designación y remoción del Presidente de la República. El Rector tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar y administrar la universidad; b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la universidad; c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución, de conformidad a los presentes estatutos; d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la universidad, de conformidad a la reglamentación aplicable; e) Responder de su gestión; f) Desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos de la universidad le asignen. El Rector deberá realizar, al menos, una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la ley Nº 20.129.