ESTABLECE EL ESTATUTO GENERAL SOBRE ORGANIZACIÓN, GOBIERNO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Article 44Comisiones de servicio en el extranjero
In force · version of Sep 6, 2019
Artículo 44.- Comisiones de servicio en el extranjero. Las comisiones de servicio de los funcionarios académicos y no académicos que deban efectuarse en el extranjero se regirán por reglamentos internos de la universidad aprobados por el Consejo Universitario.