MODIFICA LAS PLANTAS DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y REGULA OTRAS MATERIAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 21.106
Article 10De la entrada en vigencia del encasillamiento
In force · version of Oct 10, 2019
Artículo 10. De la entrada en vigencia del encasillamiento. El encasillamiento que regula el presente decreto con fuerza de ley, entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la total tramitación del respectivo acto administrativo del Servicio de Salud que así lo dispone. Para estos efectos, se entenderá por totalmente tramitado el acto administrativo de encasillamiento del respectivo Servicio de Salud, una vez efectuadas las notificaciones al conjunto de los funcionarios encasillados con ocasión del proceso que regula el presente decreto con fuerza de ley.