FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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In force · version of Aug 6, 2022
Ley N° 19.039 Artículo 2º.- Cualquier persona natural o jurídica, Artículo 2° nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la D.O. 25.01.1991 propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. Los derechos de propiedad industrial que en Ley N° 19.996 conformidad a la ley sean objeto de inscripción, Artículo único N° adquirirán plena vigencia a partir de su registro, sin 4 perjuicio de los que correspondan al solicitante y de los D.O. 11.03.2005 demás derechos que se establecen en esta ley.