FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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In force · version of Aug 6, 2022
Ley N° 19.996 Artículo 17 bis D.- El Tribunal funcionará Artículo único N° ordinariamente en dos salas y extraordinariamente, en tres. 20 Cada sala deberá ser integrada, a lo menos, por dos D.O. 11.03.2005 miembros titulares. Para la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, cada sala deberá sesionar, a lo menos, tres días a la semana. El quórum para sesionar en sala será de tres Ley N° 19.996 miembros. Artículo único N° Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría, 20 D.O. 11.03.2005 dirimiendo el voto de quien presida, en caso de empate. En Ley N° 19.996 lo demás, se seguirán las normas contenidas en el Código Artículo único N° Orgánico de Tribunales. 20 En casos complejos, el Tribunal podrá ordenar informe D.O. 11.03.2005 pericial, determinando quién debe asumir los costos del Ley N° 19.996 mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en Artículo único N° materia de costas. En los asuntos de que conozca el 20 Tribunal, salvo los relativos a marcas comerciales, si lo D.O. 11.03.2005 solicita alguna de las partes, el Tribunal deberá ordenar el informe de uno o más peritos, caso en el cual éstos participarán en sus deliberaciones, con derecho a voz. El Presidente del Tribunal, como asimismo el de cada Ley N° 19.996 sala, será elegido por sus respectivos miembros titulares. Artículo único N° 20 D.O. 11.03.2005