FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Article 48Una vez aprobada la concesión y
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Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos Ley N° 19.039 correspondientes se concederá la patente al interesado y se Artículo 48 emitirá un certificado que otorgará protección a contar D.O. 25.01.1991 de la fecha en que se presentó la solicitud.