FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Article 93Las indicacionesgeográficas y Ley N° 19
In force · version of Aug 6, 2022
Artículo 93.- Las indicacionesgeográficas y Ley N° 19.996 denominaciones de origen se regularán por las normas de Artículo único N° esta ley y por los reglamentos específicos de uso que se 73 aprueben. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las D.O. 11.03.2005 disposiciones que regulan las denominaciones de origen del Pisco, Pajarete y Vino Asoleado, y las que se refieren a la zonificación vitícola, prevaleciendo respecto de ellas las normas específicas contenidas en la ley Nº 18.455. Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen Ley N° 19.996 no podrán ser objeto de apropiación o gravamen que limiten Artículo único N° o impidan su uso por los interesados que cumplan con los 73 requisitos establecidos en esta ley y en el reglamento de D.O. 11.03.2005 uso de la indicación o denominación.