FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y REGULA LA ASIGNACIÓN DE TURNO DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY Nº 21.364 Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Article 1
In force · version of Nov 11, 2022
Artículo 1º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal establecidas en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, será a contar del 1° de enero de 2023. A contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se suprimirá la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se podrá llamar a concurso al cargo de Director Nacional señalado en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley.