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Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Circular 8/2025es-circular-2025-12-22-8Dec 22, 2025

Tarifas

  1. Preamble Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Article 1 Objeto
  4. Article 2 Ámbito de aplicación
  5. Article 3 Criterios generales de retribución de la actividad de distribución
  6. Article 4 Periodos regulatorios
  7. Article 5 Retribución anual
  8. Article 6 Retribución a la inversión del año n en base a las inversiones realmente ejecutadas de la actividad de distribución
  9. Article 7 Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones en base a los costes incurridos
  10. Article 8 Tipologías de inversión en instalaciones de distribución cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2025
  11. Article 9 Retribución de terrenos en los que se ubican instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014
  12. Article 10 Retribución de referencia anual a la inversión de la actividad de distribución
  13. Article 11 Retribución a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución en base a los costes incurridos
  14. Article 12 Retribución de referencia anual a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución
  15. Article 13 Retribución por extensión de vida útil de las instalaciones de la red de distribución
  16. Article 14 Retribución por otros costes directamente relacionados con la actividad de distribución
  17. Article 15 Reconocimiento de inversiones en proyectos piloto
  18. Article 16 Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución
  19. Article 17 Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión
  20. Article 18 Evaluación de la ejecución de los planes de inversión
  21. Article 19 Contenido y formato detallado para la presentación y el seguimiento de los planes de inversión
  22. Article 20 Obligaciones de información y auditoría
  23. Article 21 Inspecciones
  24. CAPÍTULO V
  25. Article 22 Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución
  26. Article 23 Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas
  27. Article 24 Incentivo a la mejora de calidad de suministro en la red de distribución
  28. Article 25 Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro
  29. Article 26 Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades
  30. Article 27 Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución
  31. Provision adicional primera Primer periodo regulatorio de aplicación
  32. Provision adicional segunda Cálculo de la retribución de los ejercicios 2026 y 2027
  33. Provision adicional tercera Cálculo de la retribución del ejercicio 2028
  34. Provision adicional cuarta Parámetros retributivos aplicables durante el periodo regulatorio 2026-2031
  35. Provision adicional quinta Cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución para el periodo regulatorio 2026-2031
  36. Provision adicional sexta Cálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2026-2031
  37. Provision adicional séptima Aplicación del incremento del incentivo para procurar la prudencia financiera
  38. Provision adicional octava Adquisiciones y otras operaciones entre empresas
  39. Provision adicional novena
  40. Provision adicional décima Perdidas no gestionables
  41. Provision adicional undécima Valores de incrementos de potencia considerados en el cálculo retributivo
  42. Provision transitoria primera Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución distintos de la fibra óptica
  43. Provision transitoria segunda Instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2026
  44. Provision transitoria tercera Aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre
  45. Provision transitoria cuarta Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes
  46. Provision derogatoria única Derogación normativa
  47. Provision final única Entrada en vigor
  48. Annex UNICO
  49. Article 1
  50. Article 2