Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Annex UNICOF
Pruebas específicas del Informe de revisión independiente, o de auditoría, sobre el valor de la inversión En este anexo se describen las pruebas específicas sobre la información de asignación de coste y su trazabilidad con la información financiera que el auditor debe realizar conforme a lo establecido en el apartado 3 del anexo II de esta Circular. A través de estas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones: Afirmación (AF) Descripción Presentación y desglose (PD). Examinar que los datos aportados en los cuadros del anexo A cumplan las reglas de localización, desglose y presentación de los costes e ingresos. Exactitud y valoración (VE). Comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto. Trazabilidad (T). Comprobar que los costes e ingresos declarados en los cuadros del anexo A sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada de los diferentes ejercicios implicados y con sus sistemas internos. Razonabilidad (R). Comprobar que los costes localizados sean razonables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. Asignabilidad (A). Comprobar que los costes localizados sean asignables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. Concordancia (C). Comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población objeto de revisión, el tipo de revisión a aplicar, unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener, y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas. En relación con el tipo de revisión, se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e. muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor de valor y muestreo estadístico para los restantes ítems). El informe deberá justificar en el anexo B un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas. En el anexo B, el informe del auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado. Cuando se realicen pruebas selectivas, la base estadística de cada uno de los importes de las inversiones revisadas debe tener, al menos, un nivel de confianza del 95 % al objeto de garantizar que no contiene un error superior al 5 % del importe declarado en cada caso. Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca una incorrección material, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas. Código prueba Descripción de la prueba AF Técnica de comprobación
A-A1.1
A-A1.2
Población. Unidades monetarias del conjunto de partidas declaradas en los cuadros «A.1.1-Costes con desglose por año de desarrollo» y «A.1.2-Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas» del anexo A. PD VE T R A C Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Tipo de revisión. Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico. Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o total Cuadro para otros tipos de muestreo. Comprobaciones. Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos:
1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado. Indagación e inspección registros y documentación soporte.
2. Se correspondan con la naturaleza del concepto de coste recogido en los cuadros. Para el caso particular de filas correspondientes a partidas recogidas en la Circular 1/2015 de la CNMC se comprobará que sean conformes a los conceptos de costes previstos en el anexo II de Tablas para el tipo de activo declarado y a las definiciones correspondientes apdo.3 anexo IV de dicha Circular. Indagación e inspección documentación soporte. En concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos», inspección de la documentación soporte tanto de la compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado.
Asimismo, para las partidas correspondientes a los conceptos de coste recogidos en el anexo II Tablas de la Circular 1/2015, se comprobará que no se incluyan estimaciones de costes futuros(por desmantelamiento o retiro, rehabilitación del lugar, por responsabilidades, etc.), costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados, importe de piezas de recambio, estimaciones de costes por reparaciones generales o inspecciones periódicas, y que estos últimos costes se hubieran declarado correctamente en las partidas identificadas con (1) en los cuadros A.1.1 y A.1.2 del anexo A.
3. Cuando se trate de costes directos, se correspondan con el CUAR para el que se declaran (conforme definición apdo.3 anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC).
4. En los que proceda, que dichos conceptos de coste se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.7.4. Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC.
5. Se encuentren registrados en las cuentas contables. Inspección registros contables.
6. Que el importe de los costes directos coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej. facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.).
7. Que las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo aplicadas para el cálculo y reparto de los costes indirectos (TREIs) sean adecuadas.
8. En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA), indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan con un coste de desmantelamiento de activos regulados, inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto de desmantelamiento.
9. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 conforme a las definiciones del apdo.3 anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC, por compras de gas talón, colchón o mínimo de llenado. Inspección documentación soporte de la compra.
10. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 conforme a las definiciones del apdo.3 anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC por compras de activo regulado en curso o al tipo de coste CC-47, no se hubieran localizado en el CUAR (conforme reglas de localización apto. 4.7.4 anexo IV y apdo. 6.1 anexo IV).
11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera separada en las columnas específicas del «CUADRO A.1.2-Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» y que el concepto de coste declarado sea coherente con el tipo de operación realizada.
12. Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación, estuvieran identificados en el «CUADRO A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y en el «CUADRO A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» correspondiente a dicha instalación.
13. Cuando se correspondan con estimaciones de costes futuros, se deberá revisar el soporte documental que sirva de base al registro contable de la provisión.
14. Cuando se correspondan con estimaciones de costes de las inspecciones generales o las grandes reparaciones periódicas del CUAR, se deberán revisar que las políticas, criterios, procedimientos, bases de cálculo y el soporte documental utilizados sean adecuados.
A-A1.3
A-A1.4
Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en los cuadros «A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y «A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas del anexo A». PD VE T Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Tipo de revisión. Examen 100 %. Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila. Comprobaciones. Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos:
1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado. Indagación e inspección de registros y documentación soporte.
2. Cuando se correspondan con los tipos de ingresos conforme definiciones apdo.3 anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC, se comprobará que:
a) No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC.
b) Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado.
c) Se hayan localizado en el CUAR que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.7.2 anexo IV y a las reglas de localización del apdo. 4.7.4 anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC.
3. Cuando no se correspondan con los tipos de ingresos conforme definiciones apdo.3 anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC, se comprobará que se hubieran declarado en los bloques F9-SI1, F9-SI2, F9-SI3 y F9-SI4 de las declaraciones presentadas por la empresa titular de la instalación en cumplimiento de la Circular 1/2015 durante los ejercicios de construcción de la instalación hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente.
4. Se encuentren registrados contablemente. Inspección registros contables.
5. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte correspondiente (extractos bancarios, documento de concesión de la subvención de capital, contrato de cesión, etc.)
6. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera separada en las columnas específicas del «CUADRO A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» y que el tipo de ingreso declarado sea coherente con el tipo de operación realizada.
7. Cuando se trate de una subvención, se comprobará que se hubiera identificado de manera individualizada en un documento separado, indicándose quien concede la subvención, el importe subvencionado, así como las condiciones principales y plazos para su percepción. Además, se revisará la documentación soporte justificativa aportada por la empresa junto con dicho documento separado.
8. Cuando haya importes pendientes de recibir de subvenciones de capital, verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte.
9. Cuando se trate de instalaciones cedidas y/o financiadas total o parcialmente por terceros declaradas. Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte.
A-A2 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el cuadro A-2 Proveedores del anexo A. Tipo de revisión. Examen 100 %. Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila. Comprobaciones. Se deberán realizar las siguientes comprobaciones de carácter general:
1. Que el 100 % del total de los costes externos activados procedentes de operaciones con partes vinculadas, asociadas al desarrollo de la instalación, se hubiera desglosado por partes vinculadas identificadas con su propio código de proveedor (coincidente con el asignado por la empresa en las declaraciones presentadas en cumplimiento de la Circular 1/2015, SICORE).
2. Que el 75 % del total de los costes externos activados procedentes de operaciones con terceros que no sean partes vinculadas, asociadas al desarrollo de la instalación, se hubiera desglosado por proveedor identificado con su propio código (coincidente con el asignado por la empresa en las declaraciones presentadas en cumplimiento de la Circular 1/2015, SICORE).
Se comprobará que los costes externos activados con partes vinculadas y no vinculadas se obtienen de la Columna de «Total Costes Externos Activados» del «CUADRO A.1-Costes con desglose por año de desarrollo», excluyendo del total el importe de las partidas identificadas con (1) y los Gastos financieros activados (GFA).
3. Para los importes localizados en cada una de las filas (código proveedor), se realizarán las siguientes comprobaciones:
a) Se comprobará que los importes declarados para cada proveedor/parte vinculada coincidan con los registros contables.
b) Mediante el examen de las facturas y contratos que dan soporte a los importes declarados para cada proveedor/parte vinculada, se comprobará que los importes coinciden y que el concepto de la factura/contrato se corresponde con el desarrollo de la instalación.
c) Mediante el examen de los contratos entre partes vinculadas u otra documentación soporte, se comprobará que los importes declarados como márgenes intragrupo se corresponden con el estipulado en el contrato u otra documentación soporte.
d) Se comprobarán las provisiones por el importe de las facturas pendientes de recibir incluidas en el cuadro A-2 Proveedores, así como el importe del margen intragrupo incluido en la provisión.
PD VE T Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte Análisis
ANÁLISIS
Rango: Circular Fecha de disposición: 08/09/2026 Fecha de publicación: 18/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 19/09/2026 Aplicable desde el 1 de octubre de 2026, en la forma indicada en la disposición final única. Referencias anteriores
DEROGA:
la Circular 8/2020, de 2 de diciembre (Ref.
BOE-A-2020-16260
). la Circular 9/2019, de 12 de diciembre (Ref.
BOE-A-2019-18398
). DE CONFORMIDAD con: la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre (Ref.
BOE-A-2025-23597
). la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref.
BOE-A-2013-5940
). Materias Carburantes y combustibles Comercialización Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Gas Reglamentaciones técnicas Transporte de energía subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid