Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Article 40Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia
1. El valor de inversión resultante de la aplicación de valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando la instalación «i» obtuvo la autorización administrativa previa (
) para ampliaciones o transformaciones de instalaciones existentes, se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas.
a) Para instalaciones estandarizadas que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad:
Donde: es el valor unitario de inversión de la unidad de inversión estandarizada. es la capacidad o número de unidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37, de cada nueva unidad de inversión estandarizada puesta en servicio correspondientes al proyecto de ampliación, y/o de incremento de capacidad de las unidades estandarizadas existentes que son ampliadas.
b) En particular, para los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red y para los sistemas de medida se aplicará lo previsto en los artículos 28, 29, 31, 32, 33 y 34 para estaciones de compresión y estaciones de regulación y/o medida equivalentes de transporte.
c) Para las instalaciones no estandarizadas, el valor unitario de referencia correspondiente al conjunto de todas las actuaciones implicadas (
) que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad, se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Donde, es el valor presupuestado recogido en la autorización administrativa del proyecto de detalle de ampliación de capacidad de las instalaciones o de ejecución de las mismas. son las instalaciones estandarizadas puestas en servicio recogidas en el proyecto de detalle de ampliación de capacidad de las instalaciones o de ejecución de las mismas. La resolución de inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones de la ampliación establecerá el reparto del entre las diferentes instalaciones no estandarizadas implicadas en el proyecto.