Circular 1/2026, de 21 de octubre, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.
Annex UNICOANEJO
In force · version of Nov 19, 2026
ANEJO
Información de los riesgos que se facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario
| Dimensión | Contenido |
|---|---|
| Naturaleza de la intervención en la operación. |
Naturaleza con la que interviene el titular en la operación: – Titular de riesgo directo. – Garante. – Compromiso de firma en efectos. |
| Solidario/colectivo. |
Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación: – Solidario (número de partícipes). – Colectivo (número de partícipes). |
| Tipo de producto. |
Tipo básico de producto al que pertenece la operación: – Crédito comercial con recurso. – Crédito comercial sin recurso. – Crédito financiero. – Arrendamiento financiero para el arrendatario. – Préstamos de recompra inversa. – Valor representativo de deuda. – Aval financiero. – Depósitos a futuro. – Avales y cauciones no financieros prestados. – Créditos documentarios irrevocables. – Disponible en otros compromisos. – Valores prestados. |
| Moneda. |
Moneda en la que está denominada la operación: – Euro. – Libra esterlina. – Corona sueca. – Corona danesa. – Corona noruega. – Dólar USA. – Dólar canadiense. – Yen. – Franco suizo. – Otras. |
| Plazo residual. |
Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: – Hasta tres meses. – Más de tres meses y hasta un año. – Más de un año y hasta cinco años. – Más de cinco años. – Vencimiento indeterminado. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
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Garantía real principal. Tipo de garantía real principal. |
Tipo de garantía real que cubre las operaciones: – Sin garantía real. – Hipoteca inmobiliaria. – Garantía pignoraticia (activos financieros). – Resto de las garantías reales. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
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Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal. |
Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía real principal», indica si la cobertura es: – Total. – Parcial. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
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Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal. |
Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación facilitada por garantes, salvo que la garantía sea sin conocimiento del titular, o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación: – Garantía de Administraciones públicas. – Garantía de Cesce o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. – Garantía de entidad declarante a la CIR. – Resto de las garantías personales. |
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Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal. |
Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía personal principal», indica si la cobertura es: – Total. – Parcial. |
| Situación de la operación. |
Situación que corresponde a los importes que se informan: – Operación en suspenso. – Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años. – Operaciones con incumplimientos de más de 90 días y hasta cuatro años. – Operación incluida en un convenio de acreedores. – Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012. – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
| Importes: riesgos directos | |
| Riesgo dispuesto. | |
| Total. | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro. |
| Del que: Importes vencidos. | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| Del que: Intereses de demora y gastos exigibles. | Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| Riesgo disponible. | Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada. |
| Importes: riesgos indirectos | |
| Riesgo dispuesto. | |
| Total. | Importe total del riesgo dispuesto garantizado. |
| Del que: Importes vencidos. | Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| Del que: Intereses de demora y gastos exigibles. | Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| Riesgo disponible. | «Riesgo máximo garantizado» menos «Riesgo dispuesto garantizado». |