Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea.
Article segundo
In force · version of Jun 7, 1990
El Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea ejercerá su cometido en las Regiones de Información de Vuelo y en las Áreas de Control, así como en las Zonas de Control y en las de Aeródromo que correspondan a Aeropuertos nacionales. El Control de la Zona de Aeródromo en las Bases Aéreas y, en su caso, el de Aproximación, quedará a cargo del Mando de la Base, con personal y medios del Ejército del Aire. En aquellos Aeródromos donde coincidan un Aeropuerto civil y una Base Aérea, el control de la Zona de Aeródromo y, en su caso, el de Aproximación, se hará por el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea. La preferencia del tráfico aéreo, militar o civil, se ajustará a las normas que se dicten por el Ministerio del Aire para el conjunto Base-Aeropuerto, teniendo en cuenta la intensidad o el interés respectivo de dichos tráficos.