Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Article 27Sujetos pasivos
In force · version of May 29, 2011
Artículo 27. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a cuyo favor se presten los servicios, se otorguen las autorizaciones o se efectúen las inscripciones o registros que constituyen el hecho imponible.
Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9248.