Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Article 30Forma de pago
In force · version of May 29, 2011
Artículo 30. Forma de pago.
1. El pago de las tasas en materia de propiedad industrial y de navegación marítima y aérea se efectuará mediante timbres móviles. Por excepción, la exacción y pago de la tasa de las patentes de invención podrá realizarse mediante estampación directa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
2. Las tasas por derechos de registro e inscripción de especialidades farmacéuticas se satisfarán en papel de pagos al Estado.
Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9248.