Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Article 37
In force · version of Jul 12, 1980
Art. 37.
El funcionario declarado en situación de suspenso quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejos a su condición de funcionario. La suspensión puede ser provisional o firme.