Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Article 42
In force · version of Jul 12, 1980
Art. 42.
Cuando los excedentes especiales cesen en el cargo de confianza o en la prestación del servicio militar deberán incorporarse a su destino de origen en el plazo de treinta días, como máximo, a contar desde el cese en el cargo o desde la fecha del licenciamiento, respectivamente. De no hacerlo así pasarán automáticamente a la situación prevista en el apartado C) del artículo 35.