Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Article 73
In force · version of Jul 12, 1980
Art. 73.
1. El Ministerio de Justicia, previo informe del superior jerárquico del solicitante, podrá conceder licencias por asuntos propios sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
2. El periodo en que se disfruten las licencias por asuntos propios se subordinará a las necesidades del servicio.